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El arriendo de un local no tiene tope por ley: por qué el contrato pesa tanto

En vivienda el aumento tiene límite; en locales se pacta en el contrato. Qué conviene revisar antes de firmar.

Fuente: Ley 820 de 2003

En vivienda, la Ley 820 de 2003 pone un límite al aumento anual del arriendo: no puede superar el IPC del año anterior. En locales comerciales esa regla no aplica. El aumento, el plazo y las demás condiciones se pactan en el contrato.

Por qué el contrato pesa tanto

Como no hay un tope por ley, lo que firmes es lo que rige. Por eso conviene leer con calma cómo se calcula el aumento cada año, cuánto dura el contrato y cómo se renueva, quién paga la administración y las reparaciones, y qué pasa si alguna de las partes quiere terminarlo antes.

Antes de firmar

Un contrato claro protege a las dos partes: al arrendatario le da tranquilidad para invertir en su negocio y al propietario le da una renta estable. Esta nota es informativa; para tu caso particular, consulta con un abogado o con tu asesor.

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